23.1.10

Noticias del exterior Circuito de Florida

NUEVOS CAMPEONES AMERICANOS


DOWNWIND'S SWEET TRAMPA
Criador K Lorne Fitch
Propietaria Ana Toro



YODA DE LA BARA
Criador Luis Borges
Propietario Luis Martinez

BMAS MR BORN WILD DESTA
Criadora Beatriz Arreaza
Propietarios Beatriz Arreaza, C Rojas y Jesús López


ROSE FARM'S DON'T YOU DARE SL
Propietarios Diane Adorno & Roberto Sonia & Silvia De Azuaje
Criadora Dee Hutchinson




STONEFOX MOUNTAIN MIST
Criadores y Propietarios Esperanza Calviño y Luis Jené

17.1.10

Noticias del exterior


TOÑA MACHETES (RIVERA)
MEJOR EJEMPLAR DE LA EXPOSICION
SAN LUIS POTOSI, MEXICO
SABADO 16 DE ENERO

15.1.10

Lamentable noticia


Sensible pérdida en la Canofilia Internacional ha fallecido en Buenos Aires, Argentina, el Criador, Exhibidor y Juez
ADOLFO SPECTOR "FITO"

12.1.10

Carta Abierta al ciudadano presidente Hugo Rafael Chávez Frías


En nombre de todas las organizaciones y protectores de animales de Venezuela le solicitamos no le dé el ejecútese a la recién aprobada Ley de Protección Animal
En nombre de todas las organizaciones y protectores de animales de Venezuela le solicitamos no le dé el ejecútese a la recién aprobada Ley de Protección Animal, que le será enviada para su promulgación de acuerdo al texto fundamental, hasta que no sea revisada en función de la verdadera defensa de los derechos animales

Por cuanto

Existe una Declaración Universal de los Animales, con fecha 23/09/1977, la cual fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Cuyo preámbulo reza así:
“Considerando que todo animal posee derechos. Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales. Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de otras especies animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies del mundo. Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza que siga cometiéndolo. Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos. Considerando que la educación debe enseñar desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales. Proclama...

“No entendemos por qué razón fue suprimida en la ley aprobada, en segunda discusión, el término “derechos”, lo cual como ya mencionamos, está consagrado en la Declaración de las Naciones Unidas, y dicho término se refiere a las normas que regulan la actuación en la sociedad de los seres humanos, en relación con el trato que le otorgan a los animales basada en los principios éticos y morales que se supone rigen al hombre civilizado. La ley opera como un mecanismo que establece los límites de la conducta del hombre, va dirigida y creada para que él la cumpla, siendo su finalidad el trato que dispensa a los animales, estructurada sobre el principio ético de la compasión a los demás seres vivos.

En la presente ley, se observa la total omisión del tema referido al sacrificio de los animales, específicamente el realizado en ceremonias religiosas, sustentando tal omisión en la libertad de cultos consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, institucionalizando con esta omisión, la práctica de la tortura en nuestra cultura nacional. El reconocimiento de una creencia religiosa no es justificativo para permitir el maltrato de un ser vivo, que en aras de conceder favores de un ser superior, son aterrorizados y luego mutilados en un acto de barbarie.

Resulta un atentado a la formación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, permitir la experimentación y vivisección para la enseñanza, ya que estas prácticas pueden ser suplantadas por métodos alternos, sin necesidad de torturar animales, ni vulnerar el derecho de conciencia de ellos. Así mismo, la experimentación animal en Venezuela se adecúa a los preceptos del Código de Bioética del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología, FONACIT, por lo cual esta nueva Ley entraría en contravención con estos lineamientos en materia ética.

Desaprobamos el artículo 52 que permite la venta ambulante de animales, por constituir maltrato animal y promover la venta fraudulenta ya que los compradores cuando son engañados no pueden acudir ante la autoridad administrativa correspondiente. Hay maltrato en este comercio porque los animales son sometidos a una explotación despiadada; los cachorros son expuestos a la contaminación, viento, lluvia, etc y al ser ambulante no se puede controlar su estado sanitario.
Vemos que esta ley le falta innovación, pues debe sancionar la prohibición de circos con animales, tal como promulgó por ley el presidente de Bolivia, Evo Morales, constituyéndose en el primer país de avanzada en América, en esta materia.

Proponemos la creación de centros populares de salud animal en sectores de bajos recursos. El estado socialista debe procurar animales sanos para que la interacción con los niños no sea un riesgo para la salud. La Asociaciones de Protección Animal, colaborarían en estos programas.

Consideramos inaceptable que en el artículo 33, se contemple la desaparición de los perros Pitt bull para el año 2014, así como las restricciones que aparecen en dicho artículo: “Se restringe la propiedad y tenencia de caninos pitt-bull. Por consiguiente, quienes ejerzan tales derechos sobre estos animales estarán sujetos al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Mantenerlos permanentemente en condiciones de cautividad. 2. Deberán cumplir con los requisitos sanitarios correspondientes. 3. Adoptar las medidas de aseguramiento necesarias para evitar el escape de los ejemplares. Tal restricción tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. A partir de esta fecha queda prohibida la propiedad y tenencia de dichos animales”. La intención del legislador se transforma en aberrante y tautológica pues, pretende en este artículo, la extinción de esta raza de perros, al prohibir al ciudadano poseerlos, y establece condiciones crueles para los caninos, al obligar a los propietarios a mantenerlos en condiciones de absoluto cautiverio, por ser considerados animales “peligrosos”. No siendo lo más adecuado con una ley cuya finalidad es proteger a los animales. Por ello opinamos que debería obligarse a la esterilización gratuita para lograr la merma progresiva de estos animales, y dar la oportunidad al dueño de estos ejemplares de firmar un acta de responsabilidad para su cuido y reproducción vigilada, la cual estaría en manos de la autoridad competente, que se encargaría del seguimiento en cada jurisdicción.

Sabiendo que el 90% de los hogares venezolanos, en especial los de menos recursos económicos, tienen animales de compañía se le ponen obstáculos a su posesión, tales como registro y castigo pecuniarios, establecido en el artículo 70. “Los costos y gastos en los cuales incurra la autoridad municipal con ocasión del procedimiento administrativo sancionatorio, serán imputados a quien ejerza la propiedad de animales domésticos involucrados en el hecho. El propietario o tenedor de dichos animales, deberá cancelar el monto de dos unidades tributarias (2 U.T) diarias por los gastos ocasionados durante el tiempo de retención y en caso de que se dé asistencia médica, deberá cancelar el costo del tratamiento aplicado”, acarreando costos que sólo pueden ser cubiertos por personas de altos recursos. En este sentido solicitamos que el Estado procure la salud gratuita incluida la esterilización de mascotas, ya que en un Estado socialista un animal sano no debe ser privilegio de pocos.

Una Ley de Protección Animal, no puede ser una ley de regulación, tenencia y control de animales, porque ello es atribución de los municipios. Necesitamos un texto legal, que los proteja del daño, abuso y explotación despiadada, para lograr que todo ser irracional viviente goce del derecho a no ser maltratado o torturado. Por ello, sugerimos a las alcaldías regulen la aceptación o no de los espectáculos con animales, ya que ellas pueden realizar encuestas para oír la opinión de las mayorías.

Además, esta ley representa un retroceso en materia de legislación, ya que el Código Penal establece multas de hasta 100 U.T., por maltrato animal en el artículo 537; y en artículo 478 pena con 150 U.T., o cárcel de 8 a 35 días por maltratar a animal ajeno. Y este procedimiento requiere para su trámite el auxilio de un profesional del derecho, que como es sabido no todo los propietarios de mascotas cuentan con recursos económicos para contratarlos, quedando impunes estos hechos crueles. Mientras que en la nueva Ley, se reduce a 100 U.T., como máximo para el caso de faltas muy graves, ocasione o la muerte del animal, y dada la gravedad de estas faltas, consideramos que deben ser declaradas de orden público y puedan ser elevadas al conocimiento de la jurisdicción penal.

En nombre de todas las Asociaciones de Protección Animal, agrupadas, o no, en FEDEANIMALES, acudimos a su altísima autoridad, sabiendo de su sensibilidad humana hacia todo ser viviente, con la esperanza de contar con su solidaridad en esta causa que es también la de muchísimos venezolanos.

Es importante citar al sabio alemán Alexander Humboldt cuando dijo:

“EL GRADO DE CIVILIZACIÓN DE UN PUEBLO SE MIDE POR LA FORMA EN QUE TRATA A LOS ANIMALES”.